De chile, dulce y manteca

Por Arzola

La ley antimemes

La expresión coloquial «ley antimemes» se ha utilizado en estos días para referirse a un par de reformas legislativas que han generado polémica por sus posibles efectos en la creación y difusión de imágenes, videos, caricaturas y publicaciones en redes sociales, especialmente cuando pueden afectar el honor, la imagen, la privacidad o los derechos de otras personas.

Primera reforma

La polémica reciente surgió a raíz de una reforma federal a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que contempla sanciones por el uso indebido de elementos de identidad gráfica institucional, entre otras conductas relacionadas con el fraude y la suplantación de identidad.

El Senado la aprobó el 30 de septiembre de 2026 y la discusión pública la bautizó como «ley antimemes». La reforma fue enviada a la Cámara de Diputados para su revisión el 1 de octubre.

El punto que provocó la controversia es el artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

En términos generales, la disposición aprobada por el Senado busca sancionar a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, elementos de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, con la intención de cometer un ilícito.

La sanción prevista para esa conducta es de uno a cinco años de prisión y una multa de entre 1,000 y 10,000 UMA.

No se trata de una pena que se aplique automáticamente por publicar una imagen o un meme, pues, para imponerla, tendrían que acreditarse los elementos de la conducta descrita en la disposición.

Entre los comentócratas surgió el temor de que la norma pudiera utilizarse contra publicaciones humorísticas o críticas que imiten elementos oficiales. Cabe destacar que la crítica o el humor, por sí solos, no constituyen la conducta específica descrita en el artículo 403 Bis.

Por su parte, los defensores de la propuesta, incluido el Gobierno federal, sostienen que su objetivo es combatir el fraude y la suplantación de la identidad institucional, no prohibir los memes ni la sátira.

Segunda reforma

Existe una segunda reforma, esta vez a la Ley Federal del Derecho de Autor, que busca establecer responsabilidades para los proveedores de servicios de internet por infracciones a los derechos de autor.

La Cámara de Diputados la aprobó el 7 de octubre de 2026 y la envió al Senado para continuar con el procedimiento legislativo.

La iniciativa pretende establecer responsabilidades para los proveedores de servicios de internet por las infracciones a los derechos de autor que cometan sus usuarios, así como regular las condiciones bajo las cuales deben actuar ante dichas conductas. Entre otras cuestiones, contempla mecanismos relacionados con la atención de infracciones y la terminación del servicio a usuarios reincidentes.

En términos prácticos, el debate gira en torno a las medidas que podrían adoptar los proveedores para atender las infracciones, incluida la posibilidad de suspender cuentas o servicios cuando se actualicen los supuestos previstos en la ley. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar montos superiores a los cuatro millones de pesos.

La reforma comprende modificaciones al artículo 114 Octies y la adición de los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria de los proveedores de servicios de internet.

En torno a esta reforma, la oposición cuestionó que sus disposiciones pudieran facilitar la retirada de contenidos y afectar la sátira o la parodia.

En este caso, el debate ya no se limita al uso de logotipos oficiales; también involucra las obligaciones de las plataformas y la forma en que se atienden las reclamaciones por contenidos publicados en internet.

Esto nos lleva a plantear las implicaciones de esta segunda reforma en materia de derechos de autor a partir de un caso relacionado con el tema que hoy se discute.

No porque ambos asuntos sean jurídicamente idénticos, sino porque ponen sobre la mesa un mismo problema: ¿Qué sucede cuando un mecanismo creado para proteger un derecho legítimo puede utilizarse para retirar información de interés público antes de que una autoridad judicial determine si existe una infracción?

El caso es el siguiente: en febrero de 2024, el entonces precandidato presidencial Jorge Álvarez Máynez apareció en un video grabado en el palco de un estadio de futbol, acompañado del gobernador de Nuevo León, Samuel García. En las imágenes, ambos aparecen durante un partido y Máynez realiza comentarios que generaron críticas y propiciaron una amplia circulación del material en redes sociales.

Después de que el video se difundiera, diversos periodistas denunciaron que sus publicaciones en YouTube e Instagram habían recibido solicitudes de retirada por presuntas infracciones a los derechos de autor. La empresa que reclamó esos derechos fue Badabun, una plataforma de contenidos digitales.

También se denunció que el video que Jorge Álvarez Máynez había publicado en sus redes sociales, en el que aparecía en aparente estado de ebriedad, fue retirado de distintos sitios y de publicaciones de usuarios que lo habían reproducido, a raíz de las reclamaciones de Badabun por presuntas infracciones a los derechos de autor. Algunas publicaciones mostraban avisos que indicaban que el contenido había sido desactivado a raíz de una denuncia del titular de esos derechos.

Por su parte, la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) cuestionó el mecanismo de notificación y retirada, pues permitía que las plataformas eliminaran contenidos denunciados sin que previamente existiera una resolución judicial que determinara la existencia de una infracción.

El caso Máynez permite ilustrar que el riesgo para la libertad de expresión no surge solamente cuando una ley prohíbe expresamente un meme, una caricatura o una crítica política. También puede aparecer cuando el diseño de un procedimiento para retirar contenidos permite que una reclamación privada provoque la desaparición de información de interés público antes de que exista una decisión sobre la presunta infracción.

La protección de los derechos de autor es necesaria, pero también lo es evitar que las reclamaciones se conviertan en instrumentos para silenciar la crítica. Cuando una publicación periodística desaparece a raíz de una denuncia que todavía no ha sido resuelta por una autoridad competente, el efecto sobre la libertad de expresión puede producirse antes de que exista una decisión definitiva sobre la legalidad del contenido.

La pregunta de fondo es si las reglas establecen suficientes garantías para distinguir entre una infracción auténtica a los derechos de autor y la difusión legítima de información, crítica o sátira política.

Ya se verá, en la práctica, cómo se aplican estas modificaciones.

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