De chile, dulce y manteca

Por Arzola

1.⁠ ⁠Mátenme porque me muero

En medio de un mar de discusiones, los planes gubernamentales, aterrizados en sendas iniciativas para reformar el sistema electoral mexicano, se fueron descafeinando hasta quedar en un par de modificaciones constitucionales y una legal, que tendrán vigencia en el inminente proceso electoral 2026-2027. En esta oportunidad quiero abordar el trasfondo de la reforma legal que hizo algunos retoques a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Después de tantos rounds de sombra implementados por la llamada comentocracia sobre el contenido del plan A de Sheinbaum —disminución del presupuesto a los partidos políticos y eliminación de las curules plurinominales—, que nunca vio la luz por falta de consenso para alcanzar la mayoría calificada, se logró imponer una reforma legal sobre la que no se ha dicho nada, salvo por su vigencia, anunciada en algunos spots gubernamentales de radio y televisión.

2.⁠ ⁠Nunca me hagan eso

Entra en escena, para este proceso electoral, la llamada Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, figura que tendrá aplicación en procesos electorales federales y locales, según se regula en los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter.

Esta Comisión tiene por objeto recibir, de los partidos políticos o de los candidatos independientes, los listados de las personas que pretendan postularse como candidatas a un cargo de elección popular. En otras palabras, previo al inicio del registro ante el órgano electoral que corresponda, la Comisión, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y finanzas, realizará un análisis de riesgo sobre dichos perfiles.

3.⁠ ⁠Ahí está el detalle

Por tanto, se instaura una aduana o filtro previo al registro como candidato, cuya información —total o parcial— será entregada “voluntariamente” por los partidos políticos y sus candidatos. Inclusive, la ley establece que los partidos deberán implementar mecanismos para que sus eventuales candidatos manifiesten su conformidad con que su perfil sea objeto de un análisis de riesgo.

Sabemos que el concepto de riesgo es una construcción del derecho penal, derivada de la noción de clases o delincuentes peligrosos.

Resulta sofocante la falta de opinión de los partidos políticos sobre este punto, pues las instancias de seguridad e inteligencia dependen directamente del Ejecutivo federal. Esto pone de manifiesto que un informe de evaluación de riesgo de los candidatos —es decir, la calificación de si un candidato o sus actos previos se consideran un “riesgo razonable”— se antoja como una aduana difícil de superar, sobre todo tratándose de candidatos competitivos.

Todo ello, en busca de la más minúscula mácula para dejar fuera a candidatos incómodos. La ley señala que la información se manejará con carácter confidencial y que nunca se mencionará el asunto que sirvió para etiquetar al candidato o sus actos como un “riesgo”. Por último, se podrán iniciar las investigaciones que correspondan.

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Una respuesta

  1. Abre los ojos con éste estupendo Post el Sr Arzola. Excelente Análisis.
    SALUDOS AFECTUOSOS AL. C. CONSPIRADOR.

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