De chile, dulce y manteca

Por Arzola

1 Inició formalmente el proceso electoral 2026-2027. Campean temas controvertidos, como la inclusión de una medida afirmativa que promete catapultar, por primera vez, a mujeres en varios municipios del estado donde nunca han gobernado. El planteamiento suena atractivo, pero es necesario analizar, jurídicamente, si una acción afirmativa de tal naturaleza puede convivir con el ecosistema legal vigente.

No debemos perder de vista que el derecho de sufragio se proyecta en dos vertientes: el voto activo, que es la facultad de acudir a las urnas para elegir a quienes ejercerán los cargos públicos, y el voto pasivo, entendido como la posibilidad de postularnos como candidatas o candidatos.

Para el caso de las mujeres, el ejercicio del sufragio en su doble modalidad se ha ralentizado.

Baste recordar que en México, no obstante que en 1947 se permitió votar a las mujeres en elecciones municipales, no fue sino hasta 1955 cuando, por primera vez, ejercieron su derecho al voto activo a nivel federal.

Ahora bien, el derecho al voto pasivo en forma plena se postergó hasta el siglo XXI, transitando de un sistema de cuotas a la llamada “paridad en todo”, consagrada en el artículo 41 de la Constitución.

2 Es en este punto, en la temática del ejercicio pasivo del voto, donde se ubica la génesis del debate que nos ocupa; es decir, la posibilidad de postular exclusivamente a mujeres en algunos municipios del estado.

Ante el legítimo reclamo de las mujeres para hacer efectivo su derecho al voto pasivo y acceder a una candidatura, la política nacional, anclada en paradigmas patriarcales, tuvo que comenzar a ceder. A través de un sistema de cuotas, del 100% de las candidaturas, por ejemplo, solo se habilitaba un 20% para mujeres.

El problema es que los hombres encontraron vacíos legales para conculcar ese derecho.

En efecto, la construcción de reformas legales concentró sus baterías en impedir el agandalle masculino. Por ejemplo, la ley electoral dispone que las candidaturas por fórmula —las que requieren de una persona propietaria y una suplente— deben integrarse por personas del mismo género. Lo anterior, para evitar prácticas nocivas como “las Juanitas”, donde el partido cumplía la cuota postulando como propietaria a una mujer, pero colocando como suplente a un hombre y, en caso de ganar la elección, obligaba a la mujer a renunciar al cargo para ser sustituida por el suplente varón.

Ni qué decir de los llamados bloques de competitividad, que impiden la práctica de postular a mujeres únicamente en los municipios o distritos donde tradicionalmente el partido pierde.

Debe señalarse que estas disposiciones han permitido que la composición en los congresos federal y estatales alcance la paridad y han hecho posible que, por primera vez, tanto en el estado de Guanajuato como en el país, sean mujeres quienes encabecen los poderes ejecutivos.

3 La pregunta es si la medida planteada en las comisiones del IEEG, pendiente de aprobación ante el Consejo General, afecta la libertad interna de los partidos.

De entrada, existe una trayectoria de colisión entre dos principios constitucionales: la paridad sustantiva (artículo 41) frente a la autodeterminación y autoorganización partidista.

También debemos precisar que existe un precedente reciente, casi idéntico, que conviene mirar: en Jalisco, el instituto local cruzó los municipios nunca gobernados por mujeres con los bloques de competitividad para obligar a presentar candidaturas exclusivamente femeninas en ocho municipios.

La Sala Superior del TEPJF revocó esa medida en junio de 2026, dentro de los autos del expediente SUP-REC-172/2026, señalando que, cuando una acción afirmativa termina reduciendo la competencia a un único perfil posible, corre el riesgo de dejar de corregir desigualdades para empezar a estrechar el propio derecho a ser votado, y que el marco normativo ya contaba con un sistema robusto de bloques de competitividad y alternancia que permite alcanzar una paridad cualitativa sin exclusiones absolutas.

La medida intentada en el estado vecino se consideró desproporcionada, además de afectar la libertad de autoorganización de los partidos.

Lo mismo ocurrió con una reforma a la legislación electoral del estado de Guerrero, donde, mediante una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte, por mayoría de votos de sus ministros, consideró inconstitucional dicha reforma, que ordenaba postular únicamente mujeres para veinte presidencias municipales gobernadas tradicionalmente por hombres.

En fin, la moneda está en el aire y ya veremos qué dicen las instancias federales sobre el tema, ante las anunciadas impugnaciones.

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