Por Arzola
Acuerdo CGIEEG/055/2026
Todos los reflectores se enfocaron en este acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual se determinó la viabilidad de emitir acciones afirmativas reforzadas para alcanzar la paridad sustantiva en los ayuntamientos.
En otros términos, el acuerdo obligaba a los partidos políticos a postular exclusivamente a mujeres en 13 municipios. La determinación se perfiló como la crónica de un acuerdo revocado, pues tenía en contra sendos criterios emitidos por la Sala Superior en asuntos relacionados con el estado de Jalisco, que presumiblemente anticipaban su revocación, lo que finalmente ocurrió el pasado 14 de octubre.

La resolución, ya disponible en la página del Tribunal, se centró en el estudio de solo dos agravios, y eso bastó para revocar el acuerdo. Debe señalarse que, en este caso, el Instituto está impedido para impugnar dicha determinación, de conformidad con el criterio que establece:
«LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL».
Acuerdo CGIEEG/056/2026
Con un perfil mediático más bajo, nadie ha mencionado el acuerdo 56, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en la misma fecha que su hermano, el número 55. En este también se determinó la viabilidad de emitir acciones afirmativas en favor de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria para el proceso electoral de 2027, ya iniciado.
En términos más sencillos, las acciones aprobadas por la autoridad administrativa electoral obligaban a los partidos políticos a postular a personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexogenérica, migrantes y pertenecientes a pueblos y comunidades originarias. Para ello, debían ubicar a personas de estos grupos dentro de las tres primeras fórmulas de representación proporcional para regidurías en los 46 municipios. De igual forma, se establecía un mínimo de ocho fórmulas del total municipal para personas de la diversidad sexogenérica y, para el Congreso del Estado, dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o de la diversidad sexogenérica, entre otras medidas.

Curiosamente, la admisión de las impugnaciones contra este acuerdo apenas fue notificada el pasado viernes 16 de octubre. Incluso, debe mencionarse que fueron menos los medios de impugnación presentados en su contra: un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y dos recursos de revisión, uno promovido por Acción Nacional y otro por Somos.
Este asunto fue turnado a la Segunda Ponencia que, dicho sea de paso, el próximo 21 de octubre quedará sin titular, sin posibilidad de que el nombramiento se prorrogue hasta finales de mes, ni siquiera con la anuencia del Pleno.
Por tanto, la resolución del acuerdo 56 posiblemente quede pendiente hasta que el Pleno del Tribunal designe a quien deba sustituir al titular por ministerio de ley y la persona que asuma el cargo esté en condiciones de estudiar el asunto.

Conclusión
Aquí también se vislumbra la posibilidad de un nuevo revés para el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, debido a que la tardía emisión de las acciones afirmativas vulnera, desde nuestro punto de vista, los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, así como el de certeza en el desarrollo del proceso electoral. Esto, porque su emisión, una vez iniciado el proceso, modifica sustancialmente las condiciones bajo las cuales deben actuar los partidos políticos.
La decisión está en el aire.




