Por Arzola
I. Precampaña
En materia electoral, una precampaña es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos con el propósito de obtener una candidatura a un cargo de elección popular mediante un proceso de selección interna.
Los partidos políticos, de acuerdo con sus estatutos, contemplan estas actividades internas, cuya finalidad es seleccionar a quienes habrán de ser postulados como candidatos.

En Guanajuato, las precampañas comenzarán en enero de 2027, de manera escalonada según el cargo: para los ayuntamientos de los 46 municipios, del 4 de enero al 12 de febrero; y para las diputaciones locales, del 14 de enero al 12 de febrero.
La pregunta es: si las precampañas comienzan en enero del próximo año, ¿por qué algunos partidos están realizando, desde ahora, actividades que parecen tener la naturaleza de actos de precampaña?
II. Actos de precampaña
Si un partido pretende postular a una persona para la presidencia municipal y cuenta con tres aspirantes, pueden presentarse actos como los siguientes:
a) Reuniones con militantes o simpatizantes para promover a una de las personas aspirantes.
b) Asambleas y eventos en los que una precandidatura busca obtener el respaldo necesario para ser postulada.
c) Propaganda de precampaña, como volantes, carteles, publicaciones en redes sociales, pintas de bardas y videos destinados a promover una precandidatura.
d) Mensajes y expresiones dirigidos a obtener el apoyo de quienes participan en el proceso interno de selección.

No basta con que un evento se realice antes de las precampañas para considerarlo un acto de precampaña. Es necesario analizar su finalidad, contenido, contexto, destinatarios y relación con un proceso de selección de candidaturas.
El artículo 176 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato define la precampaña electoral, los actos que la integran, la propaganda de precampaña y la figura del precandidato.
El precepto establece:
“Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido político”.
Asimismo, dispone:
“Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.

Respecto de la propaganda, señala:
“Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido”.
Finalmente, define al precandidato como:
“El ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a algún cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”.

La ley contempla que los actos de precampaña pueden dirigirse no solamente a militantes y afiliados, sino también a simpatizantes o al electorado en general. Por ello, el hecho de que un evento esté abierto al público no excluye, por sí mismo, la posibilidad de que constituya un acto de precampaña.
III. ¿Cuándo puede existir una infracción?
Es importante distinguir tres situaciones:
a) Precampaña dentro del periodo legal. Se realizan actos para obtener una candidatura durante el periodo autorizado y con apego a las reglas aplicables.
b) Actos anticipados de precampaña. Pueden configurarse cuando una conducta reúne los elementos que la legislación establece para esta infracción y se realiza antes del plazo legal de inicio de las precampañas.
c) Evento partidista de carácter informativo. Presentar la ideología, la organización o las actividades de un partido no constituye automáticamente un acto de precampaña. Conviene valorar el contenido y las circunstancias para determinar si existe promoción de alguna precandidatura.

La clave jurídica está en el propósito del acto y su contexto, no solamente en la fecha en que se realiza ni en el nombre que le dé el partido.
Para determinar si existe una infracción, deben examinarse, entre otros aspectos, el contenido del mensaje, la identidad de la persona promovida, las circunstancias de su difusión y su posible finalidad electoral.
La cuestión central es determinar si una frase difundida en propaganda constituye una simple expresión de apoyo a un militante o si, por su contenido y contexto, busca posicionarlo anticipadamente como aspirante a una candidatura dentro de su partido.

El artículo 3, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato define los actos anticipados de precampaña a partir de expresiones realizadas desde el inicio del proceso electoral y hasta antes del plazo legal para el comienzo de las precampañas, que contengan llamados directos o explícitos al voto a favor o en contra de una precandidatura.
Dicha fracción establece:
“Actos anticipados de precampaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan directa o explícitamente llamados al voto en contra o a favor de una precandidatura.”
Además, debe analizarse si la conducta puede encuadrar en alguna otra infracción electoral, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Por ejemplo, una frase incluida en la propaganda puede admitir distintas interpretaciones: desde una expresión de apoyo hasta una simple referencia a la popularidad de un militante. Sin embargo, si la persona pretende obtener una candidatura y la frase se difunde para presentarla ante los militantes como la mejor opción para conseguir la postulación, el mensaje adquiere relevancia electoral.
En determinados casos, incluso podría analizarse si existe un equivalente funcional, es decir, una expresión que, sin solicitar explícitamente el voto, transmite de manera inequívoca un mensaje equivalente de apoyo electoral.
En la jurisprudencia 4/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que, para acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados, debe examinarse si el mensaje contiene expresiones explícitas o inequívocas, o sus equivalentes funcionales. También debe valorarse si el mensaje trasciende al conocimiento de la ciudadanía de modo que, en su contexto, pueda afectar la equidad en la contienda. El rubro de la tesis es: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO, SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
Por último, las conductas que pudieran constituir infracciones electorales pueden ser denunciadas por los partidos políticos y por la ciudadanía, en los términos que establece la legislación aplicable.



