Por:Arzola
1.- Se publicó, el 29 de mayo de este año, la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, cuyo eje temático son los procesos electorales que renovarán el Poder Judicial local. Prácticamente un remedo de la reforma federal.
Resulta llamativo el aditamento que se le implementó a la forma para designar a los titulares de las contralorías internas del Instituto y Tribunal electorales en el Estado, ahora conocidos como órganos garantes.

Seguirá la designación como estaba, es decir, por los propios magistrados y por las dos terceras partes de diputados del Congreso local, pero se incluye la consulta pública, según regula el artículo 448 Bis.
Toda una incógnita su implementación. Dicha consulta, al parecer, resulta un candado para evitar las designaciones a modo en el órgano jurisdiccional local. Estaremos atentos.
2.- Por cierto, entre la federación y las entidades de la República existe un desfase para designar a los magistrados electorales.

A nivel federal su designación es por voto popular, mientras que en los Estados los designará el Senado de la República. Es momento de replantearse la necesidad de adecuar el nombramiento de los magistrados electorales locales mediante comicios evitando el mayoriteo desplegado por el oficialísimo.
3.- Entretanto un balón de oxígeno para los jueces y magistrados locales, el diferimiento de la elección local al poder judicial hasta el 2028. Otro año más en el cargo.




